SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 41 a 43, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista 397/2019 -ahora impugnado- rechazó por inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, citando al efecto los arts. 160, 163, 396 inc. 3) y 404 del CPP, a partir de lo cual, sostuvo que el Auto interlocutorio fue notificado por su emisión oral y lectura en audiencia de 17 de septiembre de 2019, concluyendo que el memorial del indicado recurso se presentó el 27 de dicho mes y año; es decir, diez días después, resultando extemporáneo; 2) El accionante se limitó a cuestionar que los Vocales hoy accionados realizaron un erróneo cómputo del plazo, sin considerar que el Juez de la causa dispuso que se debe notificar a las partes, para que posteriormente, en el plazo de tres días se pueda hacer uso del derecho a recurrir; empero, pese a ello, no explicó de qué manera se vulneró el derecho al debido proceso con relación al derecho a recurrir, precisando si fue por una errónea aplicación de la norma o por una interpretación arbitraria de la misma; finalmente, tampoco especificó qué norma fue incorrectamente aplicada o interpretada, a efectos de que esa Sala pueda analizar lo que implícitamenmte se está pidiendo, que es el cómputo del plazo para presentar el recurso de apelación; y, 3) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1631/2013 de 4 de octubre y 0346/2012-S2 de 8 de abril, establecen de manera indubitable que cuando el accionante solicita la interpretación de la legalidad ordinaria en la vía constitucional, debe explicar por qué la interpretación relativa a los plazos para interponer el recurso resulta arbitraria, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, la regla omitida y cuál sería el sentido correcto de la misma; empero, en el caso presente no se cumplieron esos presupuestos, y tampoco se expresó cuál es la relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR