SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 41 a 43, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista 397/2019 -ahora impugnado- rechazó por inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, citando al efecto los arts. 160, 163, 396 inc. 3) y 404 del CPP, a partir de lo cual, sostuvo que el Auto interlocutorio fue notificado por su emisión oral y lectura en audiencia de 17 de septiembre de 2019, concluyendo que el memorial del indicado recurso se presentó el 27 de dicho mes y año; es decir, diez días después, resultando extemporáneo; 2) El accionante se limitó a cuestionar que los Vocales hoy accionados realizaron un erróneo cómputo del plazo, sin considerar que el Juez de la causa dispuso que se debe notificar a las partes, para que posteriormente, en el plazo de tres días se pueda hacer uso del derecho a recurrir; empero, pese a ello, no explicó de qué manera se vulneró el derecho al debido proceso con relación al derecho a recurrir, precisando si fue por una errónea aplicación de la norma o por una interpretación arbitraria de la misma; finalmente, tampoco especificó qué norma fue incorrectamente aplicada o interpretada, a efectos de que esa Sala pueda analizar lo que implícitamenmte se está pidiendo, que es el cómputo del plazo para presentar el recurso de apelación; y, 3) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1631/2013 de 4 de octubre y 0346/2012-S2 de 8 de abril, establecen de manera indubitable que cuando el accionante solicita la interpretación de la legalidad ordinaria en la vía constitucional, debe explicar por qué la interpretación relativa a los plazos para interponer el recurso resulta arbitraria, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, la regla omitida y cuál sería el sentido correcto de la misma; empero, en el caso presente no se cumplieron esos presupuestos, y tampoco se expresó cuál es la relevancia constitucional.