SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia suya contra Freddy Jiménez Cayo -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), en el curso de la investigación preliminar el imputado planteó excepción de incompetencia territorial, amparado en el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual fue resuelta por el Juez de primera instancia por Auto Interlocutorio 424/2019 de 17 de septiembre, que la declaró fundada sin la debida fundamentación ni “correcta valoración”.

En consecuencia, conforme a los arts. 250 y 251 del CPP, planteó recurso de apelación incidental contra dicho fallo, que fue resuelto por los ahora accionados por Auto de Vista 397/2019 de 22 de noviembre, declarando inadmisible el referido recurso, con el argumento que se presentó fuera de plazo, considerando que las resoluciones que no están establecidas en el art. 163 del CPP, así como los autos interlocutorios que se dictan de forma oral en audiencia, quedan notificadas en el mismo acto, y a partir de ello, se tiene el plazo de tres días para formular apelación.

Ante ello, considerando el erróneo cómputo de plazo realizado interpuso incidente de nulidad que fue resuelto por decreto de 30 de diciembre de 2019, en el que los Vocales hoy accionados con fundamentos que no son correctos ni objetivos manifestaron que con la emisión del Auto de Vista 397/2019 terminó la vía ordinaria al no estar previsto un recurso ulterior; empero, si las partes consideraban afectado algún derecho, tenían expedita la vía constitucional para hacerlo valer, no correspondiendo dejar sin efecto la determinación asumida.

Además, el Auto Interlocutorio 424/2019, al indicar expresamente: “…Debiendo notificarse a las partes, quienes tienen el derecho de hacer uso del recurso de apelación incidental, en el plazo de tres días” (sic), impuso la obligación de notificar a las partes con el referido fallo y en cumplimiento de esa disposición se notificó al imputado el 25 de septiembre de 2019, y el recurso de apelación incidental fue interpuesto el 27 de igual mes y año; por lo que dicho recurso se presentó dentro de plazo, haciendo constar que el citado Auto interlocutorio no señaló que las partes quedaban notificadas en audiencia.