Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de impugnación; puesto que los Vocales ahora accionados por Auto de Vista 397/2019 de 22 de noviembre, rechazaron por inadmisible el recurso de apelación incidental que formuló contra el Auto Interlocutorio 424/2019 de 17 de septiembre, señalando de manera errónea que fue planteado fuera de plazo, sin considerar que el citado fallo no indicó que las partes quedaban notificadas en la audiencia en la que fue emitido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR