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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S1

    Fecha: 11-Nov-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • III.1.  La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
    • Fragmento 9
    • arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
    • III.1.1.
    • SCP 0014/2018-S2
    • III.2.1.   El enfoque interseccional
    • la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
    • mujer víctima de violencia sexual
    • III.2.2.   El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
    • III.
    • actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
    • que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre
    • justiciabilidad
    • tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
    • Fragmento 22
    • niñas
    • IV.
    • Fragmento 25
    • III.3. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
    • 1)
    • peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
    • la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por éste, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la víctima como del denunciante
    • son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
    • b)
    • c)
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada

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