SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S1
Fecha: 11-Nov-2020
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad; y, al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, mediante Auto de Vista 15/2020 de 13 de enero, la autoridad demandada, confirma en parte la resolución de primera instancia, dejando subsistentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, resolución que carece de fundamentación y motivación, por cuanto no señaló los elementos de convicción que hicieron concurrir estos peligros procesales y cómo podría influir en la víctima; por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 15/2020, y se dicte una nueva resolución que determine su libertad vía medidas sustitutivas a la detención preventiva; debiendo responder de manera fundamentada todos los agravios denunciados en el recurso de apelación.
En ese contexto, de la compulsa de los antecedentes contenidos en el expediente, se constata que el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto interlocutorio 081/2019 de 13 de enero, dispuso la detención preventiva del imputado -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; resolución que, fue apelada por el ahora impetrante de tutela.
De los antecedentes del proceso se tiene que el 13 de enero de 2020, se llevó a cabo la Audiencia Pública y Resolución de Apelación incidental de Medida Cautelar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, donde la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara Procedente en parte, y confirma en parte el Auto interlocutorio impugnado, considerando desvirtuado los riegos procesales establecidos en el art. 234.1 y 2, manteniendo subsistentes los arts. 234.7 y 235.2 todos del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 9
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 22
- niñas
- IV.
- Fragmento 25
- III.3. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- 1)
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por éste, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la víctima como del denunciante
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- b)
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada