SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S1

Fecha: 11-Nov-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad; y, al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, mediante Auto de Vista 15/2020 de 13 de enero, la autoridad demandada, confirma en parte la resolución de primera instancia, dejando subsistentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, resolución que carece de fundamentación y motivación, por cuanto no señaló los elementos de convicción que hicieron concurrir estos peligros procesales y cómo podría influir en la víctima; por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 15/2020, y se dicte una nueva resolución que  determine su libertad vía medidas sustitutivas a la detención preventiva; debiendo responder de manera fundamentada todos los agravios denunciados en el recurso de apelación.

En ese contexto, de la compulsa de los antecedentes contenidos en el expediente, se constata que el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto interlocutorio 081/2019 de 13 de enero, dispuso la detención preventiva del imputado -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; resolución que, fue apelada por el ahora impetrante de tutela.

De los antecedentes del proceso se tiene que el 13 de enero de 2020, se llevó a cabo la Audiencia Pública y Resolución de Apelación incidental de Medida Cautelar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, donde la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara Procedente en parte, y confirma en parte el Auto interlocutorio impugnado, considerando desvirtuado los riegos procesales establecidos en el art. 234.1 y 2, manteniendo subsistentes los arts. 234.7 y 235.2 todos del CPP.