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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S2

    Fecha: 24-Nov-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos’
    • las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
    • Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
    • procesamiento indebido
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Respecto a la Fiscal de Materia demandada y al responsable de la Carceleta Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
    • Respecto a la Encargada de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
    • CONFIRMAR

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