SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

i)

Mabel Condori, Encargada de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia, informó que: i) Tanto en el memorial de la acción de defensa planteada como en la audiencia de garantías, no se expuso el acto que hubiera ocasionado lesión, respecto a su labor; ii) Al implementarse las oficinas gestoras de procesos, la imputación formal y otros actuados relacionados a personas detenidas, se remiten a través del sistema informático -no precisó el nombre- que deben ser de conocimiento de los abogados patrocinantes; siendo innecesario, esperar a que se le haga llegar la documentación en medio físico; es así que, la Fiscal de Materia demandada, identificó la hora en que remitió dicho requerimiento fiscal contra el accionante, al Juez de la causa, quien debe señalar la correspondiente audiencia en los plazos establecidos, que a su entender ya fue programada; por lo que, no existió ocultamiento o dilación de parte los demandados; y, iii) La SCP 0013/2017-S3 de 3 de febrero, precisó que la persona que crea vulnerados sus derechos a la libertad, la vida o que se encuentre indebidamente procesado, tiene que acudir ante la autoridad competente, lo que no ocurrió en el presente caso, ya que el peticionante de tutela primeramente debió dirigirse a la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso penal.