SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
i)
Mabel Condori, Encargada de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia, informó que: i) Tanto en el memorial de la acción de defensa planteada como en la audiencia de garantías, no se expuso el acto que hubiera ocasionado lesión, respecto a su labor; ii) Al implementarse las oficinas gestoras de procesos, la imputación formal y otros actuados relacionados a personas detenidas, se remiten a través del sistema informático -no precisó el nombre- que deben ser de conocimiento de los abogados patrocinantes; siendo innecesario, esperar a que se le haga llegar la documentación en medio físico; es así que, la Fiscal de Materia demandada, identificó la hora en que remitió dicho requerimiento fiscal contra el accionante, al Juez de la causa, quien debe señalar la correspondiente audiencia en los plazos establecidos, que a su entender ya fue programada; por lo que, no existió ocultamiento o dilación de parte los demandados; y, iii) La SCP 0013/2017-S3 de 3 de febrero, precisó que la persona que crea vulnerados sus derechos a la libertad, la vida o que se encuentre indebidamente procesado, tiene que acudir ante la autoridad competente, lo que no ocurrió en el presente caso, ya que el peticionante de tutela primeramente debió dirigirse a la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos’
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Fiscal de Materia demandada y al responsable de la Carceleta Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Respecto a la Encargada de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONFIRMAR