SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
denegó
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 054/2020 de 21 de marzo, cursante de fs. 5 a 6, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Advirtió la existencia del informe de intervención policial preventiva de 19 de igual mes y año, a horas 14:05, emitido por David Choque Espejo y Jessica Quispe Larico, funcionarios policiales, quienes conforme al art. 227 del CPP, tenían ocho horas para poner a conocimiento del Fiscal de Materia de turno, la aprehensión del impetrante de tutela, comunicación que se realizó el mismo día a horas 15:00; es decir, dentro del término establecido; b) La autoridad fiscal demandada, presentó el inicio de la investigación e imputación formal el 20 de idéntico mes y año, a horas 13:20, evidenciándose de esta manera que se puso en conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional dentro del plazo normado, advirtiéndose el cumplimiento de plazos procesales estipulados en el Código de Procedimiento Penal; y, c) El accionante no refirió qué derecho consideró como vulnerado, tampoco fundamentó respecto a la lesión que hubiera realizado la Encargada de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos’
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Fiscal de Materia demandada y al responsable de la Carceleta Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Respecto a la Encargada de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONFIRMAR