SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Es así que, el 12 de abril de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del prenombrado departamento, mediante Auto Interlocutorio le otorgó la cesación a la detención preventiva, imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas: a) Presentación periódica, tres veces por semana ante el Ministerio Publico; b) Detención domiciliaria con dos custodios policiales en la ciudad; c) Arraigo nacional; y, d) Prohibición de concurrir a lugares determinados.
Mediante memoriales de 22 de octubre, 29 de noviembre, 2 y 11 de diciembre todos del 2019, solicitó la modificación de sus medidas sustitutivas con la finalidad de ser trasladado al Municipio de Cotagaita, lugar donde tendría su domicilio junto a su familia, aduciendo el padecimiento de enfermedades crónicas las cuales fueron acreditadas por certificados médicos, con la recomendación que debía trasladarse a un lugar más bajo en relación con el nivel del mar y mejor clima. Celebrándose al efecto audiencia de modificación de medidas sustitutivas el 5 de marzo de 2020, en la cual mediante Auto Interlocutorio de igual fecha, los jueces demandados rechazaron dicha solicitud, sin considerar su delicado estado de salud, y aún habiendo desvirtuado los riesgos procesales; por lo que, a la culminación de dicha audiencia interpuso recurso de apelación incidental de forma oral contra la citada resolución, misma que hasta la fecha de presentación de ésta acción de defensa no fue remitido ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido cuarenta y nueve días desde la interposición de la citada apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Fragmento 8
- III.3. Dilación en la remisión de la apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos de ley
- …la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado,
- principio de gratuidad;
- cuarenta y nueve días después de interpuesto el recurso de apelación por parte del accionante
- CONFIRMAR