SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 3
Eldy Carmen Duarte Rocabado y Juan José Téllez Duran, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, mediante informe de 24 de abril de 2020, cursante a fs. 78, señalaron que: 1) Dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancias del Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción, y el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita del departamento de Potosí, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, conducta antieconómica e incumplimiento de contrato, se llevó adelante la audiencia de modificación de medidas sustitutivas el 5 de marzo a las 17:00, apelando la parte imputada a la conclusión de la misma por ser contraria a sus intereses; ante la ausencia de la parte interesada para que pueda proveer los recaudos de ley, es que se consideró sacar la fotostática a cuenta del Tribunal trasladando carpetas de varias apelaciones a la fotocopiadora, quienes hicieron referencia que tenían excesivo trabajo; 2) Se dio cumplimiento a las circulares CM-DRH-005/2020, CM-DRH-006/2020, CM-DRH-009/2020 y CM-DRH-010/2020 y ante la emergencia sanitaria que se vino atravesando en todo el país, no se pudo remitir las apelaciones, acudiendo en reiteradas oportunidades a dicha fotocopiadora e incuso llamando al número de referencia de manera constante no teniendo respuesta alguna; y, 3) En cumplimiento a las Circulares CM-DRH-010/2020 y CM-DRH-012/2020 y COMUNICADO 02/2020, por la pandemia se suspendieron plazos procesales y existiendo una justificación razonable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Fragmento 8
- III.3. Dilación en la remisión de la apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos de ley
- …la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado,
- principio de gratuidad;
- cuarenta y nueve días después de interpuesto el recurso de apelación por parte del accionante
- CONFIRMAR