SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
cuarenta y nueve días después de interpuesto el recurso de apelación por parte del accionante
Conforme se glosó supra, luego de celebrarse la audiencia de solicitud de modificación de medidas cautelares el 5 de marzo de 2020, habiéndose apelado la misma a la conclusión de dicha audiencia, no se remitió en alzada, hasta la interposición de ésta acción de libertad –24 de abril del citado año–; es decir, cuarenta y nueve días después de interpuesto el recurso de apelación por parte del accionante, dilación que supera abundante y desproporcionalmente el plazo establecido en el art. 251 del adjetivo penal, ocasionando que la situación jurídica del impetrante de tutela quedara en un estado de incertidumbre; por lo que, las autoridades demandadas se aparataron flagrantemente de lo previsto en la referida disposición legal, y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, respecto la celeridad de todos los trámites relacionados con la libertad de las personas y específicamente a la diligencia que se debe guardar con relación al recurso de apelación de acuerdo al art. 251 de la norma procesal penal, que prevé que, una vez presentado el mismo, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal de alzada, en el término de veinticuatro horas (Fundamento Jurídico III.2); empero, en el caso concreto, conforme ya se señaló, la impugnación no fue remitida hasta la interposición de la presente acción de defensa, no siendo evidente ni justificativo valido lo señalado por las autoridades demandadas; toda vez que, la audiencia de solicitud de modificación de medidas cautelares fue celebrada el 5 de marzo de 2020, y la suspensión de actividades a causa de la pandemia Covid-19 acaecida en nuestro país y todo el mundo recién inicio a partir del 23 de igual mes y año; por lo tanto, el legajo procesal de apelación debió ser remitido con anterioridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Fragmento 8
- III.3. Dilación en la remisión de la apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos de ley
- …la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado,
- principio de gratuidad;
- cuarenta y nueve días después de interpuesto el recurso de apelación por parte del accionante
- CONFIRMAR