SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
principio de gratuidad;
Lo anteriormente anotado, establece que la falta de provisión de recaudos por parte del imputado, no exime al juzgador de la responsabilidad de darle celeridad al trámite de remisión del cuaderno procesal al Tribunal de alzada para la revisión del fallo, dentro el plazo de veinticuatro horas conforme determina taxativamente el art. 251 del CPP, siendo ésta una obligación ineludible de parte del Juez contralor de las garantías; además de ello, la jurisprudencia que antecede y los arts. 7 de la Ley 212, se encuentra en consonancia con el 178.I y 180.I de la CPE, pues la potestad de impartir justicia se sustenta –entre otros–, en el principio de gratuidad; en el mismo marco, la jurisdicción ordinaria se fundamenta “también” en el referido principio, y el hecho de pedir recaudos de Ley sin duda quebranta –además– el principio de informalismo y por ende el acceso efectivo a la justicia; por lo que, en el Estado Constitucional de Derecho en el que nos encontramos, los principios referidos, impregnan el ordenamiento jurídico y por tanto, el razonamiento de los jueces debe partir de la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Fragmento 8
- III.3. Dilación en la remisión de la apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos de ley
- …la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado,
- principio de gratuidad;
- cuarenta y nueve días después de interpuesto el recurso de apelación por parte del accionante
- CONFIRMAR