SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

a)

Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 25 de abril de 2020, cursante a fs. 58 a 60 vta., señaló lo siguiente: a) El Auto de Vista 50/2020, tiene la debida fundamentación, congruencia y razonabilidad; por lo que, no se vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante, simplemente se aplicó lo que dispone el art. 398 del CPP, es decir, el Tribunal de alzada circunscribió sus resoluciones a los aspectos cuestionados en la resolución; b) La vida del impetrante de tutela no se encontraba en riesgo, su persecución y su procesamiento, obedece a una imputación formal sobre el tipo penal de feminicidio en grado de tentativa, a cargo del Ministerio Público, según mandato del art. 225 de la CPE, y su privación de libertad es en cumplimiento de una orden jurisdiccional, emitida por el órgano competente llamado por ley, sujeta además a una revisión y modificación las veces que la parte así considere; asimismo, conforme previene el art. 250 del CPP, el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio y no acudir indebidamente a la tutela constitucional; en el caso concreto, el Auto de Vista impugnado, resolvió el incidente formulado por el ahora solicitante de tutela, señalando en su fundamento que vulneraba la debida fundamentación y valoración de la prueba; c) Revisado el fallo apelado, se tiene que el mismo resolvió el incidente, circunscribiéndose a la fundamentación y prueba presentada, expresando los motivos de hecho y de derecho que basaron la determinación asumida, previa valoración de los medios de prueba, que se hallan plenamente expuestos; por lo que, no existe vulneración a la debida fundamentación y valoración probatoria; y, d) La decisión de declarar sin lugar una apelación incidental en la que se mantuvo la detención preventiva del imputado no vulnera el derecho a la libertad del accionante, por cuanto de conformidad con el art. 251 del CPP, es una potestad legal de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, considerar y resolver apelaciones incidentales sobre medidas cautelares; en ese sentido, se tiene que no hubo afectación material, menos vulneración al derecho a la defensa, ya que no se vulneró el derecho al debido proceso vinculado con la seguridad jurídica y el principio de impugnación.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud, a la educación y al debido proceso en sus vertientes legalidad, defensa y omisión valorativa; en razón a que: a) El Auto Interlocutorio 113/2020, emitido por la Jueza a quo −ahora demandada− fue basado en subjetividades o meras suposiciones y actos discrecionales, manteniéndolo detenido preventivamente de manera ilegal, al no realizar una valoración integral de la prueba presentada en audiencia de cesación; b) El Vocal demandado mediante Auto de Vista 50/2020, confirmó la decisión de rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva; incurriendo en indebida fundamentación, al señalar de que no se desvirtuó la probabilidad de autoría, siendo este extremo totalmente errado; toda vez que, la prueba presentada demostraba la no concurrencia del riesgo procesal de obstaculización y no así la autoría que no fue fundamentada por su defensa; y, c) Se encuentra detenido ilegalmente; en virtud a que, ya se señaló audiencia de modificación de medida cautelar para el 31 de marzo de 2020; sin embargo, hasta la interposición de esta acción tutelar, la misma no pudo llevarse a cabo por la cuarentena nacional, transcurriendo veintiún días que venció el plazo otorgado al Ministerio Público para que concluya con la presente investigación.