SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.3.
El accionante denunció que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta; debido a que, la Jueza a quo −ahora demandada−, rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva a través de una resolución carente de fundamentación y con argumentos subjetivos, hubiese dado una interpretación errada y discrecional a los elementos de prueba presentados en audiencia de cesación; asimismo, el Vocal demandado, en apelación, incurriendo en una indebida fundamentación, ratificó la ilegal resolución, manteniendo subsistentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 ambos del CPP, sin una debida valoración de la prueba aportada y resolviendo ultra petita; finalmente, alegó que se encuentra detenido ilegalmente; toda vez que, ya se señaló audiencia de modificación de medida cautelar para el 31 de marzo de 2020; sin embargo, hasta la interposición de esta acción tutelar, la misma no pudo llevarse a cabo por la cuarentena nacional, transcurriendo veintiún días que venció el plazo otorgado al Ministerio Público para que concluya con la presente investigación.
Conforme a los antecedentes del caso, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Israel Benjamín Vedia Cruz −ahora accionante−, por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio, por Auto Interlocutorio 387/2019, el impetrante de tutela fue detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija (Conclusión II.1.); en forma posterior, a través del Auto Interlocutorio 113/2020, se rechazó la solicitud de cesación de dicha medida cautelar (Conclusión II.2); decisión, apelada y fundamentada oralmente en audiencia de 16 de abril del mismo año, resuelta mediante Auto de Vista 50/2020, emitida por el Vocal demandado, quien declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de tutela (Conclusión II.3).
Expuesto el problema jurídico, el accionante solicitó en su petitorio la nulidad de las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas y se dicte nuevo fallo de acuerdo a ley; sin embargo, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria, se efectúa en la jurisdicción constitucional a partir de la última resolución pronunciada; en razón a que, ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía; en ese sentido, el estudio de la presente acción de defensa, se enmarcará solamente en el Auto de Vista 50 /2020, emitido por el Vocal demandado; razón por la cual, corresponde denegar la tutela solicitada en relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Tarija, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo del planteamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3.
- CONFIRMAR