SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Percy Ávila, Fiscal de Materia asignado al caso, en audiencia; señaló que, existen Sentencias Constitucionales en las cuales se genera las condiciones necesarias y suficientes, para realizar en casos de violencia, ponderaciones específicas entre estos principios, es decir, los fiscales y las autoridades jurisdiccionales son garantistas primarios de la Constitución Política del Estado; asimismo, desde el sistema de convencionalidad se debe analizar todas las normas de protección a la víctima de violencia, las cuales indican que se debe ser diligente para prevenir, investigar y sancionar la violencia, de igual forma el Estado tiene el deber de protección ante la situación de vulnerabilidad de la mujer.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3.
- CONFIRMAR