SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
1)
La parte accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándola expresó lo siguiente: 1) En la primera audiencia de medidas cautelares se planteó que “...independientemente de la probabilidad de autoría de haber advertido ciertos riesgos procesales, el razonamiento de la autoridad judicial en sentido de disponerse la detención preventiva u otra medida sustitutiva, estaba vinculada necesariamente al test de proporcionalidad...” (sic); y, 2) En apelación se hizo conocer que el principal agravio cometido fue la falta de razonamiento y aplicación de la Ley 1173, pues no se habló de probabilidad de autoría, ni de los riesgos procesales, sino que estableciendo que existían riesgos procesales, era prudente la aplicación del test de proporcionalidad y que no existía argumento alguno respecto a la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de aplicarse esta medida, carente de fundamentación en el Auto Interlocutorio.
Ahora bien, conforme se advierte del Considerando III del Auto de Vista 152/2020, los aspectos cuestionados por la defensa de la ahora solicitante de tutela se encuentran referidos a: 1) La Jueza a quo inaplicó la Ley 1173 en lo relativo a medidas cautelares, al no haber hecho un análisis del art. 236, aclarando que la misma no estaría sujeta a una interpretación sino a su aplicación; y, 2) No estableció la idoneidad de las medidas sustitutivas, concluyendo directamente en la aplicación de la detención preventiva, sin considerar el método de proporcionalidad ni la jurisprudencia desarrollada al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales que impongan, modifiquen o revoquen una medida cautelar
- Fragmento 9
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- III.3.
- CONFIRMAR