SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.3.
La accionante mediante su representante denuncia lesión a su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad demandada, mediante Auto de Vista 152/2020 confirmó la detención preventiva, sin responder al único punto de agravio deducido en el recurso de apelación, referido a la falta de aplicación del test de proporcionalidad.
De los actuados procesales cursantes en el expediente, se advierte que mediante Auto Interlocutorio 118/2020 de 31 de mayo, la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de La Paz, determinó imponer la detención preventiva a la ahora accionante, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la Paz (Conclusión II.1); determinación que recurrida en apelación fue resuelta mediante Auto de Vista 152/2020; por el que, la autoridad ahora demandada, declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental planteado y determinó la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirmó el Auto Interlocutorio 118/2020 que impuso la medida cautelar de detención preventiva de la hoy impetrante de tutela (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales que impongan, modifiquen o revoquen una medida cautelar
- Fragmento 9
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- III.3.
- CONFIRMAR