SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, en audiencia llevada a cabo el 31 de mayo de 2020, se dispuso su detención preventiva, razón por la cual interpuso recurso de apelación incidental en el que expuso como agravio que la Jueza inferior no aplicó el test de proporcionalidad conforme exige la Ley de abreviación Procesal Penal y de fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, alegando como fundamento la aplicación del art. 233 de la referida Ley, la SCP 0340/2019-S3 de 24 de julio, así como jurisprudencia internacional.
Asimismo, refirió que, la autoridad demandada incurrió en contradicción al señalar que el abogado de la defensa, no explicó qué fundamento se extraña; sin embargo, la misma autoridad refirió que lo alegado como agravio fue la falta de aplicación del test de proporcionalidad, para luego concluir señalando que la finalidad es la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso, siendo necesario dar aplicación a la normativa cuando no se identificó vulneración de derechos, confundiendo la sana critica con la evaluación del test de proporcionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales que impongan, modifiquen o revoquen una medida cautelar
- Fragmento 9
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- III.3.
- CONFIRMAR