Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
Cuando se constate que el estado de salud del interno requiere de tratamiento especializado
En concordancia con lo señalado el legislador estableció en el art. 92 de la LEPS que: “Cuando se constate que el estado de salud del interno requiere de tratamiento especializado o no exista la infraestructura, equipos y personal necesarios, el médico recomendará en el día al Juez de Ejecución Penal, la necesidad de su traslado, sin perjuicio de que lo solicite el interno, su representante o un familiar”.
- acción de libertad
- acreditar documentalmente el tratamiento para lo cual es necesario la constatación del estado de salud a la cual estoy padeciendo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valorar la credibilidad de los certificados médicos
- Cuando se constate que el estado de salud del interno requiere de tratamiento especializado
- i)
- debiendo demostrar que su derecho a la vida, e integridad física, corren riesgo si no es atendido medicamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- que debo acreditar documentalmente el tratamiento para lo cual es necesario la constatación del estado de salud a la cual estoy padeciendo
- CONFIRMAR