SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
debiendo demostrar que su derecho a la vida, e integridad física, corren riesgo si no es atendido medicamente
Ante la inobservancia de la solicitud de traslado, o cuando el mismo no cumpla la finalidad prevista, la persona privada de su libertad, sin necesidad de acudir a la reclamación en la vida ordinaria, puede activar la acción de libertad, debiendo demostrar que su derecho a la vida, e integridad física, corren riesgo si no es atendido medicamente, por ello, la SCP 0193/2012 de 18 de mayo, sostuvo que: “…conviene remarcar que uno de los fines del Estado, es garantizar el bienestar las personas, lo que se traduce en el reconocimiento del derecho no sólo a la vida sino también a la salud, pues el vivir bien no sólo supone reparar en que la vida es consustancial al hombre y la naturaleza que debe resguardarse la salud de las personas de modo que ésta no ponga en riesgo la vida….
…el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad…”.
Por lo expresado, se tiene que, los permisos de salida o traslado a centros hospitalarios ante una emergencia de salud del privado de libertad solicitados por el interno, su representante o un familiar ante el Juez de control jurisdiccional de la causa, en caso de urgencia al juez de ejecución penal o en caso de extra urgencia al Director del Establecimiento Penitenciario, requieren previamente del informe del médico del centro penitenciario, por el cual, en resguardo del derecho a la salud por su directa vinculación con el derecho a la vida, se recomiende el traslado del interno al centro hospitalario para su correspondiente valoración y tratamiento clínico especializado; ya que, el Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, establece el procedimiento para proporcionar el resguardo adecuado a dichos derechos tomando en cuenta las previsiones de seguridad pertinentes para ello.
- acción de libertad
- acreditar documentalmente el tratamiento para lo cual es necesario la constatación del estado de salud a la cual estoy padeciendo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valorar la credibilidad de los certificados médicos
- Cuando se constate que el estado de salud del interno requiere de tratamiento especializado
- i)
- debiendo demostrar que su derecho a la vida, e integridad física, corren riesgo si no es atendido medicamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- que debo acreditar documentalmente el tratamiento para lo cual es necesario la constatación del estado de salud a la cual estoy padeciendo
- CONFIRMAR