SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz, mediante informe de 6 de mayo de 2020, cursante de fs. 10 a 12, manifestó que: a) En audiencia de consideración de medidas cautelares de 28 de abril de 2020, pronunció el Auto Interlocutorio 29/2020, disponiendo la detención preventiva del accionante, quien en el mismo acto procesal interpuso recurso de apelación incidental de forma oral, por lo que ordenó se remitan los actuados al Tribunal de alzada; b) El art. 251 del CPP establece que el recurso de apelación incidental puede ser presentado en el término de setenta y dos horas y al existir en el proceso penal seis imputados, tres de ellos interpusieron dicho recurso de apelación el 30 de abril de 2020 a las 20:53 horas a través del buzón judicial, mientras que el 1 de mayo de igual año a las 3:19 horas, el accionante presentó ampliación a su recurso de apelación incidental también mediante el buzón judicial, disponiéndose por Auto de 2 de igual mes y año, la remisión de dichas apelaciones; c) El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió las directrices para el funcionamiento de los tribunales y juzgados de turno por la cuarentena nacional, se tendrían que considerar las Circulares 12/2020-SP-TDJLP de 8 de abril, que dispuso que las apelaciones deben ser remitidas de forma escrita ante la instancia superior; y, la 13/2020-SP-TDJLP de 15 de ese mes, que determinó que las apelaciones tendrían que ser remitidas de forma directa por los Secretarios de los Juzgados y Tribunales en materia penal a la Sala Penal de turno de lunes a jueves. Las apelaciones efectuadas los viernes debían ser remitidas a la Sala Penal de turno del citado Tribunal de la siguiente semana; por ello, el lunes 4 de mayo de 2020, la Secretaria del Juzgado a su cargo se encuentra coordinando la remisión del recurso de apelación incidental con la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que estaba de turno, y que exigía que se remita en físico el cuaderno de apelación o el acta y la resolución legalizados de la medida cautelar apelada y que ingrese por Secretaría, cuando otras Salas recibieron apelaciones en forma virtual y digital; d) No había transporte público que viaje desde Palos Blancos hasta la ciudad de Nuestra Señora de La Paz debido a la restricción vehicular que rige a nivel departamental, si bien todo funcionario público podía circular con el fin de cumplir sus funciones en cuarentena; pero, no así los vehículos que debían tener autorización del Viceministerio de Seguridad Ciudadana y al no existir un motorizado autorizado para funcionarios judiciales de provincia, no se pudo realizar la remisión, extremo que es de conocimiento del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; e) El principio de celeridad no fue vulnerado por su autoridad, conforme a los fundamentos expuestos; f) El accionante fue remitido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, y a su vez se envió el mandamiento de detención preventiva de forma digital; y, g) El acta de audiencia se encuentra en plataforma “blackboard” y ya estaba transcrita desde el 29 de abril de 2020 para su remisión de forma escrita, pero al día siguiente los otros coimputados interpusieron recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR