SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Felicidad Gonzales Casas en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP), el 28 de abril de 2020, el Juez ahora accionado dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, determinación que fue apelada en la misma audiencia al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El art. 251 del CPP establece que la remisión de los actuados al Tribunal de alzada debe ser dentro de las veinticuatro horas de planteado el recurso de apelación incidental; no obstante, desde el 28 de abril de 2020 hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, transcurrieron siete días sin remitirse el citado recurso, pese a la existencia de medios virtuales e informáticos dispuestos al alcance del Juez hoy accionado para que el legajo de apelación llegue al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Si bien conforme a la SCP 0098/2018-S3 de 9 de abril, al tratarse de un juzgado de provincia y por la situación actual -de emergencia sanitaria debido a la pandemia por coronavirus (COVID 19)-, debe otorgarse a las partes procesales un plazo prudencial de tres días, los mismos que también ya fueron sobrepasados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR