SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Felicidad Gonzales Casas en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP), el 28 de abril de 2020, el Juez ahora accionado dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, determinación que fue apelada en la misma audiencia al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El art. 251 del CPP establece que la remisión de los actuados al Tribunal de alzada debe ser dentro de las veinticuatro horas de planteado el recurso de apelación incidental; no obstante, desde el 28 de abril de 2020 hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, transcurrieron siete días sin remitirse el citado recurso, pese a la existencia de medios virtuales e informáticos dispuestos al alcance del Juez hoy accionado para que el legajo de apelación llegue al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Si bien conforme a la SCP 0098/2018-S3 de 9 de abril, al tratarse de un juzgado de provincia y por la situación actual -de emergencia sanitaria debido a la pandemia por coronavirus (COVID 19)-, debe otorgarse a las partes procesales un plazo prudencial de tres días, los mismos que también ya fueron sobrepasados.