SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 16
A partir de la revisión de la Resolución 26/2020 de 7 de mayo, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se establece que se concedió en parte la tutela solicitada por el accionante, disponiendo actos dirigidos a dicha concesión; no obstante, no señalaron qué aspecto fue denegado, extremo que genera confusión a este Tribunal, por cuanto, como efecto de dicha revisión corresponde que se emita una Sentencia Constitucional Plurinacional confirmando o revocando, ya sea en parte o en forma total lo determinado por la Sala Constitucional, Jueces o Tribunales de garantías; consecuentemente, se exhorta a la mencionada Sala a que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, pronuncie de forma completa sus resoluciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR