SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 26/2020 de 7 de mayo, cursante de fs. 58 a 59 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: 1) El Juez hoy accionado en el día remita antecedentes ante la Sala Penal correspondiente para la tramitación del recurso de apelación incidental; y, 2) Exhortar a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a recepcionar los recursos que recaigan en su competencia con las medidas de seguridad definidas por el citado Tribunal Departamental de Justicia, ya sea por un medio electrónico o plataforma digital, para garantizar una resolución pronta y oportuna de las solicitudes, bajo los siguientes fundamentos: i) Debido a la pandemia por la que atraviesa nuestro país, es evidente que por seguridad los funcionarios judiciales que se encuentran en provincia no pueden trasladarse a la Capital o por lo menos debiera ser esa la regla, pero el Tribunal Supremo de Justicia y a su vez, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme a lo dispuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a las personas que se encuentran privadas de libertad, emitieron varias circulares habilitando formatos digitales para garantizar sus derechos; ii) Los argumentos expuestos por la autoridad judicial hoy accionada de no poder remitir los antecedentes, solo denota la lesión del derecho a la libertad; y, iii) No es posible definir la situación puesta a su conocimiento, entendiendo que la decisión a tomarse debe ser ampliada porque se introdujo a la presente causa un hecho que no se conocía “a fortiori” (sic), el cual debe ser subsanado por las autoridades judiciales que tienen la obligación de conocer las controversias que son de su competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR