SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

1)

Gregorio Alberto Chávez Vargas, Interventor de EPSAS S.A., mediante su apoderado en audiencia, informó que: 1) La empresa a la que representa, no cortó en ningún momento el servicio a la familia de la impetrante de tutela; toda vez que, la titularidad de las conexiones y de los contratos de servicio de agua, las tiene la IEMB, que si bien es cierto que dicha institución religiosa, tiene dos medidores de agua, no es menos cierto que uno de ellos abastece a la accionante; 2) No obstante de ello, dado a la situación que se viene atravesando en el País, en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) “4199”, por instrucciones de la Máxima Autoridad de EPSAS S.A., se procedió a reconectar a todos los usuarios a los que se les presta el servicio de agua y que hubiesen sido cortados por falta de pago o por algún otro tipo de circunstancias, en virtud del COVID-19, y para evitar un mal mayor, dentro de los cuales se benefició al medidor referido; 3) Se verificó que el corte no fue producido por la empresa que representa, sino que se pudo constatar que el corte fue efectuado por la IEMB de manera interna, desde el medidor hasta la vivienda de la solicitante de tutela; por lo que, su responsabilidad como empresa proveedora del indicado servicio termina en el medidor, siendo el presente caso, un problema entre terceros; 4) En cuanto a conectar un nuevo medidor, la misma, no estableció los requisitos de manera arbitraria sino que se enmarca en la normativa sectorial, no pudiendo contravenirla, siendo sujetos de fiscalización; y, 5) Ante las peticiones realizadas por la accionante, la empresa le dio una respuesta oportuna; por ello, solicitó se deniegue la tutela, y que la impetrante de tutela pueda “mencionar en este momento” con la IEMB para la reconexión del merituado servicio.

La accionante denuncia la lesión de su derecho a la vida ligado al derecho fundamental de acceso al agua; en virtud a que, desde el 27 de febrero de 2020, su familia fue privada del derecho fundamental al agua; en virtud a que: 1) La IEMB, con la que colinda su vivienda y comparte medidor de agua, provocó corte del servicio ante el incumplimiento de pago de tres meses de consumo; 2) Ante su solicitud de instalación de un medidor independiente a EPSAS S.A., dicha Empresa le requirió requisitos que le imposibilitan acceder al mismo; puesto que, no cuenta con folio real y título de propiedad, ya que estos se encuentran sujetos a una demanda de usucapión que está pendiente de resolución; y, 3) Habiendo el 17 de marzo de igual año, interpuesto una acción de amparo constitucional, denunciando estos extremos, los Vocales hoy codemandados, señalaron audiencia para su consideración, incumpliendo el plazo establecido para la misma, además de demorarse en su tramitación a consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional a raíz de la Pandemia Coronavirus COVID-19.