SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de poseedora de un bien inmueble ubicado en la calle Abdon Saavedra 1959 entre Aspizu y Harritong, zona Sopocachi Alto – Cristo Rey de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, propiedad donde habita con su familia; la misma que tiene un solo registro en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), con el terreno contiguo perteneciente a la IEMB, que se encuentra con demanda de usucapión, para regularizar su derecho propietario; lamentablemente, su acceso al servicio de agua, se encuentra ligado a los medidores registrados bajo los números 33075 y 32751, siendo este último del cual comparte el consumo del servicio básico referido, pagando Bs100.- (cien bolivianos), de manera mensual. Existiendo en la nombrada institución religiosa un hospedaje y la casa de un Obispo, quienes con el fin de perjudicarlos, optaron por hacer cortar el agua por falta de pago; en consecuencia, desde el 27 de febrero de 2020, fueron privados de este derecho fundamental, máxime cuando la IEMB, hizo conexiones internas para abastecerse del medidor 33075 dejando cortado el 32751, con la finalidad de dejar sin agua el inmueble que ocupa con su familia.
Ante esta situación, y después de recurrir de manera infructuosa a los miembros de la nombrada Iglesia, acudieron ante EPSAS S.A., solicitando un medidor independiente para su vivienda; sin embargo, “no tuvieron” una respuesta formal, obteniendo solo entre los requisitos de conexión de nuevo medidor, la presentación de Título de Propiedad y Folio Real del inmueble, requisito que les limita gozar de ese elemento vital, más aún a consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional a raíz de la Pandemia Coronavirus COVID-19, el cual debe ser combatido lavándose las manos; por lo que, al no tener acceso a dicho elemento vital, la salud de su familia –entre los que se encuentra su madre que es mayor de setenta años y un niño de cinco años, quienes merecen protección reforzada de derechos–, se encontraría en grave riesgo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpuso también una acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional
- REVOCAR