SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Israel Ramiro Campero Méndez, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia, por sí y a nombre de su similar Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, señaló lo siguiente: a) Con relación a su Sala, la presente acción tutelar, no cumple los requisitos de legitimación pasiva, conforme a lo establecido en la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, referida a la coincidencia necesaria entre la autoridad o particular que lesiona el derecho y el petitorio de la misma; b) De la lectura de esta acción de libertad, se extraña que en el fondo no es nada más que la acción de amparo constitucional por vías de hecho postulada por la accionante; c) El petitorio es oscuro, al pretender la reconexión de un ducto de agua o la generación de un nuevo medidor de agua, “difícilmente podrá ir, ponerse un traje de albañil y reconectar la tubería” (sic); d) Aparentemente la razón por la cual su Sala esté en esta acción de defensa, es que no se hubiese señalado día y hora prontamente, siendo que la acción de amparo constitucional debía ser el día de ayer (24 de marzo de 2020); al respecto, la impetrante de tutela, pudo interponer recurso de reposición de cualquier pretensión procesal, pero se aceptó que dicha acción tutelar sea mañana (25 de igual mes y año), indicando además que ninguna autoridad judicial ha dejado sus labores por voluntad propia, sino por instrucción de Sala Plena de su distrito judicial, en virtud al Decreto Supremo emitido por el nivel central del Estado, de suspender las actividades judiciales, excepto aquellas que se quedaron de turno, entre las que las que no se encuentra su Sala; y, e) Existen reglas que hacen inoponibles la acción, por ejemplo la ausencia de identidad de los supuestos de derecho y en definitiva la pretensión de fondo de la solicitante de tutela; por lo que, pidió que cuando menos con relación a su Sala, se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpuso también una acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional
- REVOCAR