SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2020 de 25 de marzo, cursante de fs. 28 a 30, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la IEMB, que debe proceder a enmendar el corte realizado al interior del inmueble hasta el desarrollo de la audiencia de amparo constitucional, y serán estas las que verifiquen la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales; ello, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los antecedentes e informes emitidos, quien ha cortado el agua en la conexión interna es la IEMB y no EPSAS S.A.: por lo que, esta última en cumplimiento al DS “4199” y conociendo la pandemia, ha provisto de agua a todos sus usuarios; por ello, esta acción tutelar, no tiene sentido lógico de protección respecto a dicha Empresa; b) Con relación a los Vocales codemandados, de la Sala Constitucional Primera del referido Tribunal, admitió la acción de amparo constitucional (formulada por la accionante), señalando su correspondiente audiencia, la cual fue suspendida por disposición de la Sala Plena del mismo Tribunal, dejando en turno a determinadas autoridades, entre las que no se encuentra la Sala de los Vocales codemandados, quedando latente la acción de amparo constitucional, para que las referidas autoridades desarrollen la indicada audiencia una vez que pase la cuarentena dictada por el Órgano Ejecutivo; extremo por el cual, la transgresión alegada por la impetrante de tutela respecto a los Vocales codemandados no tiene sustento constitucional; y, c) Sobre la IEMB, tiene conocimiento de la presente acción de libertad y sus fundamentos, y considerando el informe emitido por EPSAS S.A., es responsabilidad de dicha Iglesia, el corte de agua, realizada a título particular, y no corresponde argüir la existencia del proceso de usucapión para proceder a cortar el agua; por lo que, atañe que en el día se enmiende tal extremo y será en la acción de defensa a realizarse próximamente, donde las autoridades de la mencionada Sala Constitucional, verificaran la existencia de lesión de derechos fundamentales por parte de la IEMB.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpuso también una acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional
- REVOCAR