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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S4

    Fecha: 24-Nov-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • el impetrante Gerardo Alborta Vejarano y su causídico, deben adecuar sus peticiones a procedimiento y estar a cuanto se tiene dispuesto en la circular TSC-N°. 06/2020 de fecha 06 de abril de 2020 y circular N°. 11/2020 de fecha 11 de abril de 2020, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, así como a los datos del proceso toda vez que nos hallamos en tramitación de juicio oral, público, continuo y contradictorio
    • El imputado Gerardo Alborta Vejarano y su causídico claramente señalan que su persona (imputado) habría cumplido con los requisitos para la concesión de amnistía conforme el Decreto Presidencial N°. 3756 de 24 de diciembre de 2018, de su análisis y compulsa se puede establecer que dicha petición de amnistía no corresponde ser tramitado tova ve que el referido Decreto Presidencial tenía un plazo para su aplicación y tiempo vigente, consecuentemente por el fundamento expuesto se rechaza la petición de amnistía solicitada por el imputado
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Concesión del beneficio de amnistía y su procedimiento regulado por el Decreto Presidencial 3756
    • Será concedida a la persona que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva
    • la Directora o el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, en el plazo de tres (3) días hábiles, deberá remitir a la autoridad judicial que conoce la causa, el formulario de cumplimiento de requisitos formales
    • La autoridad judicial competente que conoce la causa emitirá la resolución de procedencia o improcedencia de amnistía, en el plazo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su recepción
    • hasta el 17 de enero de 2020
    • Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
    • ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
    • todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
    • III.3.
    • pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
    • III.4.  Otras consideraciones
    • REVOCAR

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