SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 053/2020 de 15 de mayo, cursante de fs. 15 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) Corroborado que el accionante fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva por el Tribunal de alzada, siendo que el art. 2 del Decreto Presidencial 3756, establece que la amnistía se concede a la persona que se encuentra con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero conforme al art. 8 del citado cuerpo normativo, la autoridad judicial competente que conoce la causa debió emitir la resolución de procedencia o improcedencia de amnistía en el plazo de tres días hábiles, computables a partir de su recepción; y, b) Si la autoridad no cumplió oportunamente con la emisión de la resolución de procedencia o improcedencia de amnistía en el plazo citado, el impetrante de tutela, en su momento tenía la obligación de exigir por todas las vías ordinarias o constitucionales, el respeto y resguardo de sus derechos y no después de transcurrido dos años.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el impetrante Gerardo Alborta Vejarano y su causídico, deben adecuar sus peticiones a procedimiento y estar a cuanto se tiene dispuesto en la circular TSC-N°. 06/2020 de fecha 06 de abril de 2020 y circular N°. 11/2020 de fecha 11 de abril de 2020, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, así como a los datos del proceso toda vez que nos hallamos en tramitación de juicio oral, público, continuo y contradictorio
- El imputado Gerardo Alborta Vejarano y su causídico claramente señalan que su persona (imputado) habría cumplido con los requisitos para la concesión de amnistía conforme el Decreto Presidencial N°. 3756 de 24 de diciembre de 2018, de su análisis y compulsa se puede establecer que dicha petición de amnistía no corresponde ser tramitado tova ve que el referido Decreto Presidencial tenía un plazo para su aplicación y tiempo vigente, consecuentemente por el fundamento expuesto se rechaza la petición de amnistía solicitada por el imputado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concesión del beneficio de amnistía y su procedimiento regulado por el Decreto Presidencial 3756
- Será concedida a la persona que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- la Directora o el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, en el plazo de tres (3) días hábiles, deberá remitir a la autoridad judicial que conoce la causa, el formulario de cumplimiento de requisitos formales
- La autoridad judicial competente que conoce la causa emitirá la resolución de procedencia o improcedencia de amnistía, en el plazo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su recepción
- hasta el 17 de enero de 2020
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.3.
- pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR