SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
II.1.
II.1. Mediante Auto de 29 de abril de 2020, Elena Julia Gemio Limachi, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, resolvió el recurso de reposición del accionante, en el cual solicitó modificar lo dispuesto por dicha autoridad en la providencia de 24 de igual mes y año, en sentido de que la misma no cuenta con competencia para conocer y resolver su solicitud de concesión de amnistía; en consecuencia, la citada autoridad hoy demandada, resolviendo el recurso, señaló que la petición de concesión de amnistía no corresponde ser tramitada; toda vez que, el Decreto Presidencial 3756 tenía un plazo para su aplicabilidad y un tiempo vigente, bajo ese fundamento, rechazó su pretensión (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el impetrante Gerardo Alborta Vejarano y su causídico, deben adecuar sus peticiones a procedimiento y estar a cuanto se tiene dispuesto en la circular TSC-N°. 06/2020 de fecha 06 de abril de 2020 y circular N°. 11/2020 de fecha 11 de abril de 2020, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, así como a los datos del proceso toda vez que nos hallamos en tramitación de juicio oral, público, continuo y contradictorio
- El imputado Gerardo Alborta Vejarano y su causídico claramente señalan que su persona (imputado) habría cumplido con los requisitos para la concesión de amnistía conforme el Decreto Presidencial N°. 3756 de 24 de diciembre de 2018, de su análisis y compulsa se puede establecer que dicha petición de amnistía no corresponde ser tramitado tova ve que el referido Decreto Presidencial tenía un plazo para su aplicación y tiempo vigente, consecuentemente por el fundamento expuesto se rechaza la petición de amnistía solicitada por el imputado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concesión del beneficio de amnistía y su procedimiento regulado por el Decreto Presidencial 3756
- Será concedida a la persona que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- la Directora o el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, en el plazo de tres (3) días hábiles, deberá remitir a la autoridad judicial que conoce la causa, el formulario de cumplimiento de requisitos formales
- La autoridad judicial competente que conoce la causa emitirá la resolución de procedencia o improcedencia de amnistía, en el plazo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su recepción
- hasta el 17 de enero de 2020
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.3.
- pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR