SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
hasta el 17 de enero de 2020
En cuanto a su vigencia temporal, según lo señalado por la disposición final primera del citado cuerpo normativo, el mismo “entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a su publicación”, es decir, desde el 16 de enero de 2019, –fecha de su publicación–, hasta el 17 de enero de 2020.
Bajo ese entendimiento, del Fundamento Jurídico III.1 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la amnistía, se constituye en un beneficio otorgado por la autoridad competente, en este caso, según norma constitucional, por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia con aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; en aplicación a lo citado, el 24 de diciembre de 2018, el entonces Presidente del Estado, promulgó el Decreto Presidencial 3756, por el cual se regula la concesión de la amnistía y su correspondiente procedimiento, cuerpo normativo que por su disposición final primera entró en vigencia a partir de su publicación –16 de enero de 2019–, teniendo una duración de trecientos sesenta y cinco días, es decir, hasta el 17 de enero de 2020.
Del mismo Fundamento Jurídico, se extrae que la solicitud de concesión de amnistía deberá ser dirigida a la Directora o Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, autoridad que deberá emitir el formulario de cumplimiento, en caso de cumplirse los requisitos, y remitir esa documentación en el plazo de tres días al Juez o Tribunal que conoce la causa, con la finalidad de que la autoridad jurisdiccional, emita en tres días la Resolución de procedencia o improcedencia, cabe hacer notar, que en caso de que el solicitante no cumpla con algún requisito, se harán conocer las observaciones para que las mismas sean subsanables.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el impetrante Gerardo Alborta Vejarano y su causídico, deben adecuar sus peticiones a procedimiento y estar a cuanto se tiene dispuesto en la circular TSC-N°. 06/2020 de fecha 06 de abril de 2020 y circular N°. 11/2020 de fecha 11 de abril de 2020, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, así como a los datos del proceso toda vez que nos hallamos en tramitación de juicio oral, público, continuo y contradictorio
- El imputado Gerardo Alborta Vejarano y su causídico claramente señalan que su persona (imputado) habría cumplido con los requisitos para la concesión de amnistía conforme el Decreto Presidencial N°. 3756 de 24 de diciembre de 2018, de su análisis y compulsa se puede establecer que dicha petición de amnistía no corresponde ser tramitado tova ve que el referido Decreto Presidencial tenía un plazo para su aplicación y tiempo vigente, consecuentemente por el fundamento expuesto se rechaza la petición de amnistía solicitada por el imputado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concesión del beneficio de amnistía y su procedimiento regulado por el Decreto Presidencial 3756
- Será concedida a la persona que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- la Directora o el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, en el plazo de tres (3) días hábiles, deberá remitir a la autoridad judicial que conoce la causa, el formulario de cumplimiento de requisitos formales
- La autoridad judicial competente que conoce la causa emitirá la resolución de procedencia o improcedencia de amnistía, en el plazo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su recepción
- hasta el 17 de enero de 2020
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.3.
- pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR