SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

hasta el 17 de enero de 2020

En cuanto a su vigencia temporal, según lo señalado por la disposición final primera del citado cuerpo normativo, el mismo “entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a su publicación”, es decir, desde el 16 de enero de 2019, –fecha de su publicación–, hasta el 17 de enero de 2020.

Bajo ese entendimiento, del Fundamento Jurídico III.1 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la amnistía, se constituye en un beneficio otorgado por la autoridad competente, en este caso, según norma constitucional, por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia con aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; en aplicación a lo citado, el 24 de diciembre de 2018, el entonces Presidente del Estado, promulgó el Decreto Presidencial 3756, por el cual se regula la concesión de la amnistía y su correspondiente procedimiento, cuerpo normativo que por su disposición final primera entró en vigencia a partir de su publicación –16 de enero de 2019–, teniendo una duración de trecientos sesenta y cinco días, es decir, hasta el 17 de enero de 2020.

Del mismo Fundamento Jurídico, se extrae que la solicitud de concesión de amnistía deberá ser dirigida a la Directora o Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, autoridad que deberá emitir el formulario de cumplimiento, en caso de cumplirse los requisitos, y remitir esa documentación en el plazo de tres días al Juez o Tribunal que conoce la causa, con la finalidad de que la autoridad jurisdiccional, emita en tres días la Resolución de procedencia o improcedencia, cabe hacer notar, que en caso de que el solicitante no cumpla con algún requisito, se harán conocer las observaciones para que las mismas sean subsanables.