SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
III.1. Concesión del beneficio de amnistía y su procedimiento regulado por el Decreto Presidencial 3756
Considerando de que la palabra “amnistía” etimológicamente proviene del griego, “la privación del recuerdo, el olvido”, apoyados en doctrina referida a este beneficio, la amnistía es “la extinción de la responsabilidad penal por disposición de una ley, que extingue la pena y todos los efectos de ésta” (ETCHEBERRY, 1965; pág. 274).
Por lo anotado, la amnistía se constituye en un beneficio en materia penal, por el cual, la autoridad competente, otorga a los autores, cómplices o encubridores de un delito, el olvido de su comisión, consecuentemente el olvido de la pena; la amnistía en Bolivia, inicialmente se encontraba prevista, en el art. 36 núm. 17 de la Constitución de 1834, la cual determina que: “La Cámara de Representantes tiene la iniciativa: En conceder indultos generales y amnistías”. En nuestros días, con la vigencia de la Constitución de 2009, la amnistía aparece normada en el art. 172. núm. 14, bajo la siguiente disposición: “Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el impetrante Gerardo Alborta Vejarano y su causídico, deben adecuar sus peticiones a procedimiento y estar a cuanto se tiene dispuesto en la circular TSC-N°. 06/2020 de fecha 06 de abril de 2020 y circular N°. 11/2020 de fecha 11 de abril de 2020, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, así como a los datos del proceso toda vez que nos hallamos en tramitación de juicio oral, público, continuo y contradictorio
- El imputado Gerardo Alborta Vejarano y su causídico claramente señalan que su persona (imputado) habría cumplido con los requisitos para la concesión de amnistía conforme el Decreto Presidencial N°. 3756 de 24 de diciembre de 2018, de su análisis y compulsa se puede establecer que dicha petición de amnistía no corresponde ser tramitado tova ve que el referido Decreto Presidencial tenía un plazo para su aplicación y tiempo vigente, consecuentemente por el fundamento expuesto se rechaza la petición de amnistía solicitada por el imputado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concesión del beneficio de amnistía y su procedimiento regulado por el Decreto Presidencial 3756
- Será concedida a la persona que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva
- la Directora o el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, en el plazo de tres (3) días hábiles, deberá remitir a la autoridad judicial que conoce la causa, el formulario de cumplimiento de requisitos formales
- La autoridad judicial competente que conoce la causa emitirá la resolución de procedencia o improcedencia de amnistía, en el plazo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su recepción
- hasta el 17 de enero de 2020
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.3.
- pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR