SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

III.1.  Concesión del beneficio de amnistía y su procedimiento regulado por el Decreto Presidencial 3756

Considerando de que la palabra “amnistía” etimológicamente proviene del griego, “la privación del recuerdo, el olvido”, apoyados en doctrina referida a este beneficio, la amnistía es “la extinción de la responsabilidad penal por disposición de una ley, que extingue la pena y todos los efectos de ésta” (ETCHEBERRY, 1965; pág. 274).

Por lo anotado, la amnistía se constituye en un beneficio en materia penal, por el cual, la autoridad competente, otorga a los autores, cómplices o encubridores de un delito, el olvido de su comisión, consecuentemente el olvido de la pena; la amnistía en Bolivia, inicialmente se encontraba prevista, en el art. 36 núm. 17 de la Constitución de 1834, la cual determina que: “La Cámara de Representantes tiene la iniciativa: En conceder indultos generales y amnistías”. En nuestros días, con la vigencia de la Constitución de 2009, la amnistía aparece normada en el art. 172. núm. 14, bajo la siguiente disposición: “Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.