SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
1)
Alberto Freddy Ruiz Gómez, Director General a.i. de la DAF del Órgano Judicial, mediante informe escrito de 20 de enero de 2020, cursante de fs. 67 a 68 vta., y en audiencia, señaló lo siguiente: 1) De la suma y contenido del Recurso jerárquico se advirtió que no tenía las características propias de un medio impugnativo, al no interponerlo contra la resolución que resolvió el recurso de revocatoria, conforme dispone el art. 25 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por DS 26237 de 29 de junio de 2001, que establece que contra la decisión que resuelve el recurso de revocatoria podrá interponerse el recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió el primero, quien lo concederá en el efecto suspensivo; 2) El accionante dirigió su recurso a los fundamentos a la Resolución inicial del Sumario Administrativo Interno, hecho que no abre la competencia de la autoridad jerárquica; 3) Si bien en materia administrativa rige el principio de informalismo, ello no significa que un recurso pueda ser aceptado sin la expresión de agravios, el cual no es otra cosa que la expresión de las razones del recurso; no tratándose de un simple error de designación de la autoridad, la denominación del recurso u otro aspecto subsanable, sino de una situación vital en la formulación de un medio recursivo, sin considerar que se pidió la revocatoria de la resolución inicial, teniendo la Resolución Jerárquica DAF 02/2019, la debida fundamentación; 4) El impetrante de tutela solo hizo una conceptualización de las vertientes citadas, refiriéndose muy escuetamente al caso concreto, como tampoco expuso que parte de la Resolución impugnada es violatoria de sus derechos, omisión que da lugar a que el Tribunal de garantías rechace in limine la presente acción de defensa; 5) No es cierto que se restringió el derecho a la doble instancia, puesto que cuando se interpuso el Recurso jerárquico contra la Resolución de revocatoria, se lo concedió en el efecto suspensivo; y, 6) Evidentemente el recurso se presentó dentro de plazo, pero respecto del recurso de revocatoria hizo algunas apreciaciones nuevas que no se consideraron, ya que ello sería dejar en indefensión a la institución.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le está permito a un juez o tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el juez de instancia obró conforme a derecho…; con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…’.
- y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR