SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S4

Fecha: 26-Nov-2020

1)

Alberto Freddy Ruiz Gómez, Director General a.i. de la DAF del Órgano Judicial, mediante informe escrito de 20 de enero de 2020, cursante de fs. 67 a 68 vta., y en audiencia, señaló lo siguiente: 1) De la suma y contenido del Recurso jerárquico se advirtió que no tenía las características propias de un medio impugnativo, al no interponerlo contra la resolución que resolvió el recurso de revocatoria, conforme dispone el art. 25 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por DS 26237 de 29 de junio de 2001, que establece que contra la decisión que resuelve el recurso de revocatoria podrá interponerse el recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió el primero, quien lo concederá en el efecto suspensivo; 2) El accionante dirigió su recurso a los fundamentos a la Resolución inicial del Sumario Administrativo Interno, hecho que no abre la competencia de la autoridad jerárquica; 3) Si bien en materia administrativa rige el principio de informalismo, ello no significa que un recurso pueda ser aceptado sin la expresión de agravios, el cual no es otra cosa que la expresión de las razones del recurso; no tratándose de un simple error de designación de la autoridad, la denominación del recurso u otro aspecto subsanable, sino de una situación vital en la formulación de un medio recursivo, sin considerar que se pidió la revocatoria de la resolución inicial, teniendo la Resolución Jerárquica DAF 02/2019, la debida fundamentación; 4) El impetrante de tutela solo hizo una conceptualización de las vertientes citadas, refiriéndose muy escuetamente al caso concreto, como tampoco expuso que parte de la Resolución impugnada es violatoria de sus derechos, omisión que da lugar a que el Tribunal de garantías rechace in limine la presente acción de defensa; 5) No es cierto que se restringió el derecho a la doble instancia, puesto que cuando se interpuso el Recurso jerárquico contra la Resolución de revocatoria, se lo concedió en el efecto suspensivo; y, 6) Evidentemente el recurso se presentó dentro de plazo, pero respecto del recurso de revocatoria hizo algunas apreciaciones nuevas que no se consideraron, ya que ello sería dejar en indefensión a la institución.