SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que mediante Auto de Inicio de Proceso Administrativo Interno 22/2019, la autoridad Sumariante de la DAF del Órgano Judicial, Cliver Sardán Guerra, dispuso inicio de Proceso Sumario Administrativo Interno contra Ramiro Sandoval Romero, por la presunta infracción de los arts. 9 inc. b) y c) del Reglamento Interno de Personal; y, 3.I del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública DS 23318-A; fue así que, al concluir la fase probatoria, por Resolución Sumario Administrativo Interno 26/2019, determinó responsabilidad administrativa del funcionario, por la contravención a la normativa antes citada, imponiendo la sanción de destitución de sus funciones, habiendo formulado contra ella, el respectivo Recurso de Revocatoria, mismo que fue resuelto por Resolución de Recurso de Revocatoria 02/2019, por la misma Autoridad Sumariante, confirmando la Resolución recurrida; por lo que, interpuso Recurso Jerárquico, que fue resuelto por Resolución Jerárquica DAF-02/2019, por el Director General de la DAF del Órgano Judicial, quien ratificó igualmente la resolución nuevamente impugnada, disponiendo la cesación laboral del funcionario e instruyendo la ejecución de la resolución al Jefe de la Unidad Nacional de RR.HH. de la entidad.
Ahora bien, del análisis y compulsa de antecedentes de este cuaderno venido en revisión, se observa que el Director General de la DAF del Órgano Judicial, argumentó la Resolución Jerárquica DAF-02/2019, en el entendido que el recurso jerárquico no tiene características formales de un medio impugnativo y que no fue interpuesto contra la Resolución de Recurso de Revocatoria 02/2019, sino contra la Resolución Sumario Administrativo Interno 26/2019, pidiendo el recurrente –hoy accionante– incluso su revocación, situación que no abrió su competencia, no pudiendo asumirla en el fondo por dicho motivo; asimismo, señaló que aunque en materia administrativa rige el principio de informalismo, no significa que el recurso pueda aceptárselo sin que contenga la expresión de agravios, requisito vital en su presentación, decidiendo finalmente confirmar la resolución recurrida; encontrándose que dicha fundamentación no fue suficiente ni tampoco congruente, puesto que, al indicar tal argumentación (principio de informalismo), entró en contradicción por cuanto primero lo considera válido y aplicable para luego desecharlo al manifestar que no acepta el recurso, puesto que, en congruencia con dicho principio, incluso en observancia del principio de favorabilidad, debió ingresar al análisis de fondo del recurso y no evitar su revisión sin argumento valedero que lo apoye; no obstante que, si bien la Nota de interposición del Recurso jerárquico, externa y estructuralmente, no tiene las características de un memorial de recurso, ella refiere no solo que se recurre de la Resolución de Recurso de Revocatoria 02/2019, sino que realizó un desarrollo fijamente orientado a impugnarla, al causarle agravios la confirmación de destitución, y que, aunque su pedido es revocar la Resolución Sumario Administrativo Interno 26/2019, en el fondo su virtual pretensión es la anulación de la Resolución de Revocatoria 02/2019; por lo cual, en correspondencia con el Fundamento Jurídico citado en el presente fallo constitucional, referida a que es imprescindible que las resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, nos encontramos frente a un fallo insuficiente; al igual que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión, entonces estamos frente a falta de congruencia interna; ambas fundamentaciones reconocidas como elemento del debido proceso; consecuentemente se debe conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le está permito a un juez o tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el juez de instancia obró conforme a derecho…; con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…’.
- y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR