SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S4

Fecha: 26-Nov-2020

Fragmento 2

Mediante Auto de Inicio de Proceso Administrativo Interno 22/2019 de 20 de marzo, fue sometido a proceso administrativo sumario interno, acusado injustamente de no haber cumplido sus funciones como Encargado Financiero de la Oficina Departamental de la DAF de Santa Cruz a cabalidad, ya que no dirigió ni controló que la Técnica de Recursos Propios enmarque su actividad dispuesta en los Instructivos UNID./NAL/FINANZAS/DAF-OJ 80/2018 de 12 de junio y UNID./NAL/FINANZAS/DAF-OJ-A 39/2017 de 19 de diciembre, al no observar que varios informes diarios de recaudación, emitidos por el Cajero Álvaro Caballero Chaniz, fuesen respaldados y presentados en el plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a la recaudación y no tomó acciones correctivas ni legales respecto de las observaciones realizadas por la mencionada funcionaria y el Contador en cuanto a tales faltas; habiendo asumido defensa ante la autoridad Sumariante, demostrando categóricamente que no tuvo responsabilidad en las infracciones y delitos cometidos por el cajero antes citado, dado que éste manipuló el Sistema Informático Némesis de Recaudaciones al que su persona no tenía acceso, siendo víctima de una persecución ilegal por el Sumariante y el Jefe Nacional de Finanzas; proceso que concluyó finalmente con la Resolución Sumario Administrativo Interno 26/2019 de 10 de mayo, que determinó responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción de destitución del cargo, por lo que interpuso recurso de revocatoria en inicio y posteriormente el jerárquico, llegando a dictarse la Resolución Jerárquica DAF-02/2019 de 7 de octubre, por parte del Director General de la DAF del Órgano Judicial, la misma que, en su fundamentación cita jurisprudencia del área civil no aplicable a materia administrativa, la cual se rige por otros principios y normas, esgrimiendo un endeble argumento de que el recurso no atacó a la resolución que resolvió el recurso de revocatoria, sino  la propia resolución administrativa que establece la sanción, y por tanto, no tendría competencia para resolverlo, confirmando la resolución inferior y ratificando su destitución; careciendo la misma de fundamentación y congruencia, ya que no resolvió su recurso en el fondo, aduciendo carencias formales que hacen a la técnica recursiva y olvidando resolver los agravios denunciados en el mismo y que el derecho material a la impugnación se encuentra por encima de cualquier falta de formalidad, anteponiendo un aspecto meramente formal al derecho material, desconociendo asimismo su competencia y que todo ciudadano tiene derecho al doble examen de las resoluciones.