SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
Fragmento 2
Mediante Auto de Inicio de Proceso Administrativo Interno 22/2019 de 20 de marzo, fue sometido a proceso administrativo sumario interno, acusado injustamente de no haber cumplido sus funciones como Encargado Financiero de la Oficina Departamental de la DAF de Santa Cruz a cabalidad, ya que no dirigió ni controló que la Técnica de Recursos Propios enmarque su actividad dispuesta en los Instructivos UNID./NAL/FINANZAS/DAF-OJ 80/2018 de 12 de junio y UNID./NAL/FINANZAS/DAF-OJ-A 39/2017 de 19 de diciembre, al no observar que varios informes diarios de recaudación, emitidos por el Cajero Álvaro Caballero Chaniz, fuesen respaldados y presentados en el plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a la recaudación y no tomó acciones correctivas ni legales respecto de las observaciones realizadas por la mencionada funcionaria y el Contador en cuanto a tales faltas; habiendo asumido defensa ante la autoridad Sumariante, demostrando categóricamente que no tuvo responsabilidad en las infracciones y delitos cometidos por el cajero antes citado, dado que éste manipuló el Sistema Informático Némesis de Recaudaciones al que su persona no tenía acceso, siendo víctima de una persecución ilegal por el Sumariante y el Jefe Nacional de Finanzas; proceso que concluyó finalmente con la Resolución Sumario Administrativo Interno 26/2019 de 10 de mayo, que determinó responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción de destitución del cargo, por lo que interpuso recurso de revocatoria en inicio y posteriormente el jerárquico, llegando a dictarse la Resolución Jerárquica DAF-02/2019 de 7 de octubre, por parte del Director General de la DAF del Órgano Judicial, la misma que, en su fundamentación cita jurisprudencia del área civil no aplicable a materia administrativa, la cual se rige por otros principios y normas, esgrimiendo un endeble argumento de que el recurso no atacó a la resolución que resolvió el recurso de revocatoria, sino la propia resolución administrativa que establece la sanción, y por tanto, no tendría competencia para resolverlo, confirmando la resolución inferior y ratificando su destitución; careciendo la misma de fundamentación y congruencia, ya que no resolvió su recurso en el fondo, aduciendo carencias formales que hacen a la técnica recursiva y olvidando resolver los agravios denunciados en el mismo y que el derecho material a la impugnación se encuentra por encima de cualquier falta de formalidad, anteponiendo un aspecto meramente formal al derecho material, desconociendo asimismo su competencia y que todo ciudadano tiene derecho al doble examen de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le está permito a un juez o tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el juez de instancia obró conforme a derecho…; con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…’.
- y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR