SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S1
Fecha: 20-Nov-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de la Resolución de Conversión de Acción FDLP/RVM/N 33/2015 de 12 marzo, y la Resolución complementaria de 26 de marzo de 2019, emitida por Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental a.i. de La Paz; y, b) Se disponga la responsabilidad de la autoridad demandada.
La parte accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; toda vez que, la Fiscal Departamental a.i. emitió la Resolución FDLP/RVM/N 33/2015 de 12 de agosto, que autorizó la conversión de acción, y posteriormente subsana la misma a través de la Resolución complementaria de 26 de marzo de 2019, corrigiendo el nombre de “Juan Carlos Rojas Mendoza a Juan Carlos Rojas Mendez”, extremos que son ilegales, y no se encuentran debidamente justificadas, fundamentadas, ni motivadas, y sobre todo no podía luego de tres años y siete meses emitir una ampliación de resolución y cambiar el nombre, sin existir elementos; por lo que, solicita conceda la tutela impetrada; y en efecto, disponga: a) La nulidad de la Resolución de conversión de acción, y la resolución complementaria; y b) La responsabilidad de la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- i)
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- Mendoza
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional