SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S1

Fecha: 20-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 192/2019 de 8 noviembre, cursante de fs. 55 a 58 vta., denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos: i) El primer acto procesal del expediente, se identificó al demandante de tutela, respecto a datos específicos, y correctos, lo errores recaen ante el Ministerio Público, lo que llama la atención, es que en algunos actos está consignado sus generales de ley como debe ser y en otros cambian Mendez por Mendoza; en tal sentido, se deben asignar los nombres y la identificación correcta de quien está sujeto a un proceso, siendo garantía del debido proceso; ii) Existe un defectuoso proceso hasta la fallida Resolución FDLP/RVM/N 33/2015, que resolvió la conversión de acción, en razón al efecto procesal la autoridad del Ministerio Púbico debió observar los criterios de congruencia externa, interna y dinámica, que conlleva a una resolución firme y que resista cualquier impugnación; iii) La Resolución 01/2018, que emitió el Tribunal de garantías que derivó de una acción de libertad resolvió: “… concede la tutela de la acción de libertad interpuesta por la Abg. Mary Carrasco, en representación sin mandato de Juan Carlos Rojas Mendez, disponiendo dejar sin efecto los mandamientos dispuestos; es decir, que opera la tesis de similitud de pretensión y adhiriendo un criterio más, ordenando poner en conocimiento del Fiscal Departamental a efecto de subsanar la omisión en dicha Resolución FDLP/RVM/N 33/2015, reponiendo obrados hasta fs. 85 vta., aspecto que fue confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional; iv) La mencionada Resolución que fue emitida por la autoridad demandada, es defectuosa debido a que, primero no existe el tipo procesal de erratas y segundo la motivación de dicha Resolución no cumplió con los criterios regidos por la jurisprudencia constitucional; empero, el Ministerio Público estableció una situación jurídica, enmienda la identificación del impetrante de tutela; y, v) De la revisión de todos los antecedentes se advierte la omisión al criterio del deber de diligencia de identificación de los sujetos procesales que corresponde al Ministerio Público; no obstante, en los primeros actos consignan los nombres del solicitante de tutela, por lo que no existe merito en el fondo para dejar sin efecto la Resolución de Conversión de Acción FDLP/RVM/N 33/2015, y su Resolución complementaria de 26 de marzo, en razón a la tipología de la relevancia constitucional.     

Ante la interposición de aclaración, complementación y enmienda por el solicitante de tutela el primer acto de investigación que se pone en conocimiento de la autoridad jurisdiccional fue respondido por la misma, esos dos actos son correctos, en lo demás, existe una serie de contradicciones y errores que el Juez de garantías en la acción de libertad los identificó, ha anulado obrados, en ese momento procesal de retrotracción de actos procesales, manifiesta que se ponga en conocimiento del Fiscal de materia y que observe la misma, lo cual sucedió, dando lugar a continuar que se siga equivocando el referido juez; al respecto, evidentemente no se ingresa al fondo; sin embargo, la actitud de las partes debió ser más activa.