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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S1

    Fecha: 20-Nov-2020

    i)

    i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento[1]; y,

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III.1.
    • i)
    • ii)
    • la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • 2.
    • 1) las autoridades judiciales
    • Mendoza
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADA
    • en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional

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