SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
a)
La accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda de acción de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló lo siguiente: a) El 7 de octubre de 2019, se presentó una solicitud de abstención de destrozos y prohibición de maquinaria al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; b) Pasaron más de tres meses sin que el referido ente municipal de una respuesta oportuna a lo impetrado tal cual establece el art. 24 de la CPE; y, c) Recién el 31 de enero del 2020, –después de la interposición de la presente acción de defensa– el mencionado gobierno municipal dio respuesta a lo peticionado.
Respecto del derecho a la petición, este Tribunal a través de la amplia jurisprudencia constitucional estableció que forman parte del contenido esencial del citado derecho: a) El de formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, d) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, determinando cuál es la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- III.2. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR