SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2020-S4

Fecha: 26-Nov-2020

Fragmento 12

En el caso de autos, la autoridad ahora demandada, a través de la nota de 28 de enero de 2020, notificada el 31 de igual mes y año, respondió a la solicitud efectuada el 7 de octubre de 2019 por la accionante, lo que hace ver que las notas de la parte accionante merecieron respuesta; empero, no es menos cierto que dicha respuesta no fue pronta y oportuna, habiéndose produciéndose con posterioridad a la interposición de la acción tutelar, extremo que contraviene la teoría del hecho superado, la cual concurre cuando los actos vulneratorios son enmendados, corregidos o reparados hasta antes de la notificación al demandado con la acción de defensa interpuesta en su contra, aspecto que no fue comprobado en el caso de autos, ya que si bien la demandada presentó fotografías, estas no permiten tener certeza de que la reparación del acto fue anterior a su notificación con la demanda constitucional, haciendo evidente la vulneración al derecho a la petición de la solicitante de tutela e inaplicable la doctrina del hecho superado; razones por las cuales corresponde conceder la tutela impetrada.