SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 07/2020 de 3 de febrero, cursante de fs. 38 a 40, concedió la tutela solicitada, decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: i) La accionante manifestó que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba no le hubiera otorgado respuesta a su solicitud de paralización de planimetría nueva y a la abstención de destrozos, ingreso de maquinaria y otros; hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional; ii) De la prueba adjuntada a la presente acción de defensa se evidenció que la impetrante de tutela presentó la referida petición, el 7 de octubre de 2019; iii) La autoridad demandada hubiese señalado que la falta de respuesta a la solicitud de Dorotea Medrano, se debió a los acontecimientos ocurridos los últimos meses del 2019; iv) Dentro de los procedimientos seguidos ante el citado ente municipal no existen medios de impugnación por lo que se cumplieron los requisitos para la procedencia de la acción; v) Respecto a la demora en la respuesta a la petición de la impetrante de tutela, el Tribunal de garantías alegó que los conflictos de octubre y noviembre de 2019 fueron superados a finales del mes de noviembre y principios de diciembre por lo que dicha situación no podría servir de excusa para dar una respuesta a la accionante; vi) En cuanto a la inexistencia del objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa y la aplicación de la teoría del hecho superado, la jurisprudencia constitucional estableció que la misma se da cuando el objeto de la reclamación desaparece antes de la notificación con la reclamación, como acontece en el presente caso que se le notifica a la solicitante de tutela el 31 de enero de 2020, con la respuesta del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de 28 de enero del citado año; es decir, después de la notificación con la acción de amparo constitucional de 20 del mencionado mes y año y auto de admisión de 28 igual mes y año; y, vii) Sin embargo, al existir respuesta no corresponderá disponer la emisión de la misma en un plazo determinado si no en vía innovativa, hacer una exhortación para siguientes casos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- III.2. La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR