SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

a)

Andrés Mamani Liuca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz en audiencia a través de la plataforma de video conferencias Blackboard, manifestó que: a) En mayo de 2016, se presentó imputación formal contra el accionante por el delito de feminicidio, y ante la solicitud del Ministerio Público de aplicar la salida alternativa de procedimiento abreviado, se admitió la misma, pronunciándose la Sentencia 05/2016, y evidentemente emitió el mandamiento de condena ahora referido por el accionante; b) Luego de un mes la víctima y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa expresando que no participaron en la audiencia de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado a pesar de apersonarse, declarándose procedente dicho incidente mediante la Resolución 08/2016 de 23 de junio, disponiendo la anulación del acto procesal en el que se aceptó dicha salida alternativa, resolución que se dictó en presencia de todas las partes procesales y que se encuentra ejecutoriada; c) El Ministerio Público desistió de la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, y continuó con su primigenia resolución de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares,  emitiéndose la Resolución “9/2016” por la cual se dispuso la detención preventiva del accionante; d) No es evidente que el accionante se encuentre con sentencia ejecutoriada, porque fue anulada al igual que el mandamiento de condena, extremos que se hicieron conocer al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, lo que causó que el certificado de permanencia y conducta que adjunta el accionante no contenga todos los antecedentes, motivo por el que se remitió un nuevo certificado donde claramente refiere que el mandamiento de condena fue anulado; e) Existe actualmente requerimiento conclusivo de acusación formal, por ello se remitió antecedentes al “Tribunal de Sentencia de Caranavi”; f) La situación jurídica del accionante no es de sentenciado es de acusado; g) El accionante actuando de mala fe, con los mismos argumentos expuestos en esta acción de libertad acudió ante el “Tribunal de Sentencia de Caranavi”, haciéndole incurrir en error, debido a que el 12 junio de 2020 -luego de dos años- devolvieron antecedentes a su Juzgado, donde se emitió el Auto de 15 de igual mes y año, disponiéndose el envío de antecedentes al referido Tribunal, encontrándose actualmente bajo dicho control jurisdiccional; h) El accionante no presentó ninguna solicitud de salida judicial por cuestiones de salud, conforme establece el art. 238 del CPP; i) Solicita se deniegue la tutela con pago de costas y daños ocasionados; y, j) Los Secretarios no son pasibles de responsabilidad conforme con la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional.  

El “Secretario” del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno pese a su citación, cursante a fs. 12.