SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP), ingresó al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz el 1 de junio de 2016, en cumplimiento al mandamiento de condena de diecisiete años de presidio; asimismo, cuenta con mandamiento de detención preventiva de 23 de ese mes y año dispuesto por Auto Interlocutorio 09/2016, por la presunta comisión del delito de feminicidio previsto y sancionado por el art. 252 Bis del referido Código, ambas órdenes expedidas por el Juez ahora accionado.

Los funcionarios públicos, hoy accionados, no remitieron en aproximadamente cuatro años los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal conforme establece el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que impide que cuente con un control  jurisdiccional que garantice el cumplimiento de sus derechos y garantías constitucionales y controle la ejecución de su sentencia condenatoria, así como se resuelva los incidentes que podrían plantearse durante todo ese tiempo.

A través del informe de 18 de marzo de 2020, emitido por el médico de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, se estableció que padece de diabetes tipo II, insulinodependiente, hipertensión arterial, síndrome migrañoso a descartar, sugiriéndose salida médica al servicio de endocrinología y nefrología del Hospital de Clínicas de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; lo que demuestra que se encuentra delicado de salud sin poder tener una atención médica correspondiente al no contar con una instancia judicial.