SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La línea jurisprudencial de la SCP 1135/2014 de 10 de junio, ratificó que cuando existan en la vía ordinaria medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata puedan restituir el derecho a la libertad física, deben ser utilizados previamente a acudir a la vía constitucional; 2) Mediante Resolución “5/2016” se dispuso la salida alternativa de procedimiento abreviado y se emitió el correspondiente mandamiento de condena; sin embargo, al momento de resolver el incidente de actividad procesal defectuosa a través de la Resolución 08/2016 se anuló la resolución de dicha salida alternativa, fallo que fue notificado a las partes procesales, no interpusieron impugnación alguna; 3) El accionante en calidad de prueba presentó el Certificado de Permanencia y Conducta 30296/2019, en el cual se señala que ingresó al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz el 1 de junio de 2016 con mandamiento de condena y que también cuenta con un mandamiento de detención preventiva de 23 de igual mes y año; no obstante, el Juez hoy accionado también remitió el Certificado por orden judicial 8444/2020 de 24 de ese mes, en el que se dejó sin efecto el Certificado de Permanencia y Conducta 30296/2019, como también el mandamiento de condena a través de la Resolución 08/2016; 4) El accionante a pesar de tener conocimiento sobre los actuados procesales presentados en el proceso penal pretende beneficiarse con esta acción de libertad haciendo valer derechos que no son evidentes; 5) Contra la Resolución que dispuso la nulidad de la salida alternativa de procedimiento abreviado no se interpuso ningún recurso; y, 6) Actualmente el accionante cuenta con acusación formal y el juicio oral debe efectuarse en el “Tribunal de Sentencia de Caranavi”, donde la autoridad judicial accionada remitió los antecedentes originales de proceso penal el 24 de junio de 2020 a las 12:00 horas.