SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
Con relación al primer presupuesto
Con relación al primer presupuesto, se tiene que los presuntos actos lesivos denunciados por el accionante, convergen en la demora -de aproximadamente cuatro años- en la que se hubiera incurrido respecto a la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal, a pesar de haber ingresado con mandamiento de condena al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz el 1 de junio de 2016, sanción que se encontraría cumpliendo, pero además cuenta con mandamiento de detención preventiva de 23 de igual mes y año, por el mismo hecho; extremos que si bien se constituyen en supuestas irregularidades en la etapa de ejecución de sentencia y/o en su juzgamiento; sin embargo, no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad del accionante; en razón que la subsanación de lo denunciado no implica que el nombrado recobre inmediatamente dicho derecho, puesto que los aspectos denunciados no guardan relación directa con el derecho a la libertad del accionante, por no constituirse en una amenaza para el ejercicio del mismo o una posible causa para su restricción, más aún por cuanto se evidencia que el accionante se encuentra privado de su derecho a la libertad, como efecto de un mandamiento de detención preventiva que está vigente y que fue emitido en contra su persona en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de feminicidio (Conclusión II.2.); por lo tanto, el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia para que el derecho al debido proceso sea tutelado vía acción de libertad, no concurre en este caso.