SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

En cuanto al segundo presupuesto

           En cuanto al segundo presupuesto a partir de los antecedentes y lo referido por las partes en esta acción tutelar, se tiene que el accionante haciendo uso de su derecho a la defensa ejerció una participación activa dentro del proceso penal seguido en contra su persona, al aceptar la salida alternativa de procedimiento abreviado donde se emitió en su contra la Sentencia condenatoria por el delito de homicidio -pese a que dicha determinación fue dejada sin efecto-, y sigue haciéndolo a través de las solicitudes destinadas a su defensa, como ser el Certificado de Permanencia y Conducta 30296/2019 de 15 de octubre (Conclusión II.1.), así como su apersonamiento ante el “Tribunal de Sentencia de Caranavi” que derivó a que el 12 de junio de 2020 se proceda a la devolución del expediente al Juez ahora accionado, extremos que demuestran que el accionante se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta; por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

En ese sentido, el accionante tiene para reclamar todas las irregularidades al debido proceso no vinculadas a la libertad, los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria, y una vez agotados los mismos, si considera que esas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.