SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 051/2020 de 15 de mayo, cursante de fs. 18 a 23, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a las SSCC 1326/2003-R de 12 de septiembre y 0526/2007-R de 28 de junio, los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares, por cuanto, un eventual incumplimiento de una acción no puede resolverse a través de la interposición de otra acción constitucional; ii) En esa misma línea la SCP 0243/2012 de 29 de mayo dispuso que en caso de desobediencia a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la presentación de otra acción tutelar, sino que ello debe ser solicitado al juez o tribunal de garantías que lo conoció, por ser la autoridad llamada a cumplir el fallo; y, iii) El accionante tiene la vía legal correspondiente conforme prevén los arts. 40.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 127.I de la CPE, o finalmente, iniciar la acción penal por desobediencia a resoluciones de acciones de defensa y de inconstitucionalidad previsto en el art. 179 del Código Penal (CP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR