SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, se dispuso su detención preventiva, determinación que fue apelada, por consiguiente, el Vocal ahora accionado, a través del Auto de Vista 55/2020 de 6 de febrero, confirmó la Resolución impugnada, fallo que al ser contradictorio a la norma vigente, fue objeto de la interposición de una acción de libertad, donde el Tribunal de garantías concedió la tutela y ordenó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicte un nuevo Auto de Vista adecuando su razonamiento a la normativa y jurisprudencia vigente, otorgando para su cumplimiento, cuarenta y ocho horas.
Sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa transcurrieron sesenta y nueve días, sin que tenga certeza de qué es lo que ocurrió con el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de garantías, razón por la que, el Vocal hoy accionado incurrió en desobediencia, sin permitirle saber cuáles son los riesgos procesales que persisten, por los que se encuentra detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR