SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, señaló que: 1) Lo que solicita en realidad es una reprogramación de audiencia, puesto que en una anterior oportunidad ya se fijó dicho acto procesal; al cual, por razones de fuerza mayor no atribuibles a su persona no pudo asistir; y, 2) Se encuentra detenido durante seis meses y el Juez hoy accionado dio más de lo solicitado por el Ministerio Público al fijar su detención preventiva cuando se pidió su detención domiciliaria, y si bien existe jurisprudencia constitucional que inhibe conocer el fondo del proceso, considerando que cada hecho es sui generis, en el presente caso se demuestra la arbitrariedad de la autoridad judicial que debería conocer su situación cautelar.

Encontrándose  en  etapa  de  revisión  la anterior acción de libertad -presentada el 23 de abril de 2020- la accionante el 5 de mayo de 2020, nuevamente activó la jurisdicción constitucional a través de esta acción de defensa, con los mismos términos que la primera, concurriendo la triple identidad, toda vez que: 1) Los sujetos o partes procesales, en ambas acciones de defensa son, por una parte, Juan Carlos Trujillo Tounama, aclarando, en este punto, que si bien la representante sin mandato, María Rosa Ugarte Condori, en su memorial de la presente acción tutelar no señaló el nombre específico de la persona a la que representa; empero, refirió “…en representación de mi esposo concubinario, actualmente detenido…” (sic) y adjuntó a fs. 2 el memorial de solicitud de audiencia correspondiente al imputado; asimismo, tomando en cuenta lo informado por el Juez accionado, se identifica plenamente que la presente acción es interpuesta a nombre de Juan Carlos Trujillo Tounama; y por otra parte, ambas acciones se plantearon contra Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; 2) El objeto o pretensión en ambas acciones es que se disponga su libertad o una medida cautelar sustitutiva a su detención preventiva; y, 3) La causa o motivo; es decir, los hechos fácticos son los mismos al cuestionar la falta de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva por no cumplir con los parámetros de la Circular TSJ-11/2020.

En ese sentido, el accionante no puede pretender que este Tribunal se pronuncie sobre reclamos que ya fueron objeto de una anterior acción de defensa, pues, al respecto, se identifica primero, identidad de sujeto, objeto y causa; y, segundo, al haber sido ya resueltos esos cuestionamientos, que se reiteran en la presente acción de defensa, existe cosa juzgada constitucional, debiendo por ello, denegar la tutela solicitada.